Plataforma 21-38
Plataforma 21-38
A-6 Plataforma reservada para el trasnporte público y mejoras de las vías de servicio.
RECURSO DE ALZADA A LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO
Don ____________, mayor de edad, con D.N.I./N.I.F. número ___________, vecino de _______________, con domicilio __________________________ a efectos de notificaciones en _________________________, ante la Dirección General de Carreteras comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO :
Que con fecha de 25 de julio de dos mil siete fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Demarcación General de Carreteras del Estado en Madrid relativo a la información pública del Proyecto de Trazado: ? Autovía de Noroeste (A-6). Tramo: Las Rozas (N)-Collado Villalba. Plataformas reservadas para el transporte público y vías de servicio?.
Que por el presente escrito, conforme a los arts.107, 110, 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO DE ALZADA contra el acto anteriormente referido por entender que el proceso de información pública no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- El 25 de Julio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid relativo a la información pública del Proyecto de Trazado: ?Autovía de Noroeste (A-6). Tramo: Las Rozas (N)-Collado Villalba. Plataformas reservadas para el transporte público y vías de servicio?.
En él, la Dirección General de Carreteras ordena a esta demarcación que inicie el procedimiento de información pública. Se establece como fecha de inicio el día 26 de Julio de 2007 y se indica que podrá ser examinado dicho proyecto en el Ayuntamiento de Torrelodones.
Desconoce esta parte, si se ha cumplido la preceptuada publicación contenida en el artículo 34.7 del Real decreto 1812/1994 por el que se aprueba el reglamento General de Carreteras. En caso de no haberse producido dicha publicación, constituiría otro motivo más de indefensión.
Además de lo expuesto, el momento en que se produjo la publicación, atenta claramente contra el principio de la buena fe, al producirse precisamente en fechas inmediatas al periodo de vacaciones de la mayoría de los afectados.
SEGUNDO.- A fecha de 16 de Agosto de 2007, todavía no se había publicado dicho Proyecto en el Ayuntamiento citado, teniendo constancia por el personal del mismo que el Proyecto se encontraba en sus dependencias.
TERCERO.- Por estos motivos, manifiesto mi indefensión ante el proceso de información pública puesto que no se dieron las garantías de publicidad del Anuncio de incoación del proceso de Información Pública, estimando como necesarias para poder fundamentar las alegaciones a dicho Proyecto de Trazado.
A los hechos señalados le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El acto que se impugna es susceptible del recurso de alzada al no poner fin a la vía administrativa tal y como se establece en los artículos 107.1 ; 114 y 115 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO. El órgano competente para conocer y resolver es el órgano superior jerárquico de aquél que dictó la resolución.
TERCERO. El recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado.
CUARTO. En cuanto al fondo del asunto:
• Por indefensión a mi representado, dando lugar a la anulabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley 30/1992 en su art.63.2.
• Por infracción del artículo 10 de la Ley 25/1988 de Carreteras.
• Por infracción del artículo 34 del Real Decreto 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
• Por infracción del artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Para fundamentar los hechos y la indefensión alegada cabe reseñar las siguientes sentencias:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), 31 de marzo de 1982:
? Que uno de los principios que informan el Ordenamiento Jurídico es el de que ? Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de buena fe? -art. 7º1 del Titulo Preliminar del Código Civil- que se infringe o falta- como dice la sentencia del T.S.,Sala 1ª, de 29 de Enero 1965 (RJ 1965\262)- ??se infringe ignorar lo que se sabe?.se realiza un acto equivoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella..?. La Jurisprudencia Contencioso-Administrativa ha venido haciendo frecuente uso de este principio general, en campos tan distintos como el de las notificaciones, contratos administrativos, expropiación forzosa?.etc , declarando que ??.el principio de buena fe es inspirador tanto para los actos de la Administración como para los del administrado?.S. de la Sala 4ª de 23 de enero 1976 (RJ 1976\639).
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Sala de lo Contencioso Administrativo), núm.695\1999,de 22 de octubre RJCA\1999\3657
??.no consta la correspondiente diligencia de que realmente dicho anuncio hubiese estado expuesto en el tablón de edictos del ayuntamiento en momento alguno.?
Por lo expuesto,
SOLICITO : Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, y en consecuencia, se anulen las actuaciones realizadas hasta este momento y se inicie de nuevo el periodo de información del citado Proyecto.
En Torrelodones, a 1 de Octubre de 2.007
ALEGACIONES AL PROYECTO PRESENTADAS POR LA PLATAFORMA 21-38
Escrito de alegaciones que realizan los vecinos afectados que suscriben el presente escrito al Proyecto de Trazado: Autovía del Noroeste (A-6). Tramo: Las Rozas (N) ? Collado Villalba. Plataformas reservadas para el transporte público y vías de servicio?, para ser presentadas por el Ayuntamiento de Torrelodones ante la Dirección General de Carreteras. Demarcación de carretera del estado en Madrid. Ministerio de Fomento.
Los vecinos precitados, en su calidad de interesados como afectados por el proyecto reseñado, solicitan al Ayuntamiento de Torrelodones en aceptación a la invitación realizada por el Sr. Alcalde en la reunión celebrada el pasado día 22 en Torreforum y al objeto de una mejor defensa de los vecinos, presente ante el organismo indicado en el encabezamiento de este escrito, las siguientes:
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ALEGACIONES
Se solicita la anulación del proyecto reseñado en el encabezamiento por las siguientes razones:
1.- Razones de impacto medioambiental por:
• Perjudicar gravemente el Parque Regional Cuenca alta del Manzanares
• Perjudicar igualmente el entorno en el Hábitat natural de interés y prioritarios recogido en la Directiva 92/43/CEE
• Perjudicar igualmente el Parque regional del curso medio del Guadarrama
• Atentar contra Montes preservados y protegidos ley 16/1995
• Destrucción de vías pecuarias
• Daños medioambientales que se producirán por el vertido de escombros procedentes de las obras y que se estiman en el propio proyecto en unos 1.350.000 M3 . ( Pág. 55 del proyecto )
• Daños que producirá en la zona de recarga del acuífero de Madrid.
• Espaciales daños se producirán en el Arroyo de Peregrinos.
• La producción de una grandísima contaminación acústica en la zona durante las obras, y posteriormente como consecuencia de las mismas.
• Pérdida de zona verde existente entra las primeras casas y la vía de servicio, que si en este momento es ya exigua alcanzando alrededor de 6 metros , quedaría reducida a cero.
• A mayor abundamiento en cuanto a protección medioambiental se refiere, decir que el pasado día 20 el Congreso de los Diputados dio luz verde a la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad , en franca contraposición con el daño que producirá el proyecto que se impugna.
2.- Razones de impacto cultural
• Edificios catalogados que se verán afectados por el proyecto
• Daños posiblemente irreparables en el área de protección arqueológica
3.- Razones de impacto social
• Mayor separación entre los dos núcleos urbanos existentes, que ya en la actualidad se encuentran bastante como consecuencia de ampliaciones de la A 6 y sus zonas de influencia. Se ha ido generando a través de las sucesivas ampliaciones y modificaciones de las vías de servicio de la A6, un sistema circulatorio que obliga a los vecinos a efectuar un recorrido en vehículo de ida y vuelta, de hasta ocho kilómetros para llegar a un punto cuya distancia real está situada a menos de un kilómetro.
• Graves daños a numerosos vecinos, tanto los que podrían resultar expropiados por efecto del proyecto impugnado como por los que se afectarán por efectos de contaminación acústica, mayores riesgos, etc.
• Aumento de las dificultades, especialmente para los vecinos discapacitados o mayores para acceder de un núcleo de población al otro.
• Riesgos por la excesiva proximidad entre las casas y la carretera en caso de accidentes.
• El aumento de la contaminación acústica, ya muy acusada se haría prácticamente insoportable en las viviendas más próximas a la carretera.
• Cerramiento de las viviendas más próximas a la carretera por efecto de la altura que las pantallas de protección acústica deberían tener para ser eficaces, los que dejaría virtualmente encerradas las viviendas ,mas cercanas a las carreteras hasta al menos 2 alturas, privándoles de luces y vistas.
• Pérdida de empleos y economía local al afectar a numerosos comercios de la localidad
4.- Razones de impacto en el tráfico rodado.
• El proyecto conduce a que las 12 vías que actualmente pasan por el término de Torrelodones se amplíen a 14, para posteriormente, en Las Rozas se reduzcan a 8 con el consiguiente cuello de botella que produce un efecto multiplicador en las retenciones, máxime cuando dicho cuello de botella se encuentra a solo 10 Km . de la entrada de Madrid, con lo que ya ha recogido la mayor parte del tráfico que circula en dicha dirección.
• En la propia justificación del proyecto existe una incongruencia entre el daño causado y los beneficios obtenidos, puesto que se dirige solo autobuses, cuando éstos suponen solo una pequeña parte del tráfico pesado que circula por la A 6, el 40,17% (porcentaje de autobuses sobre el tráfico pesado) del 5,70% (porcentaje de tráfico pesado sobre el total), lo que en síntesis supone que los autobuses constituyen solo el 2,29% del tráfico rodado.(Pág. 6 de la memoria)
En base a las alegaciones presentadas, se proponen las siguientes,
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SOLUCIONES ALTERNATIVAS
PRIMERA. Utilizar, mediante señalización inteligente que permita su variación de uso, uno de los carriles de la A 6 en cada sentido para uso exclusivo del Bus. Esta solución tendría un coste despreciable en comparación con lo proyectado, y además de no causar ningún perjuicio a los vecinos de la zona afectada, no entorpecería el tráfico rodado, puesto que la mayor carga de tráfico en la A 6 se produce entre Las Rozas y Madrid, al recoger el tráfico procedente del El escorial, Galapagar, Las Rozas, Majadahonda, Pozuelo y Aravaca.
SEGUNDA. Soterrar de la nueva carretera en su trazado por el término municipal de Torrelodones, comenzando por la curva de los Peñascales (Pk), hasta la curva de Parquelagos (Pk), habida cuenta que la orografía del terreno lo permite con facilidad. El coste actual de este tipo de construcciones es de 30.000 euros/Ml incluido servicios, electricidad, etc., para obtener una autopista de 3 carriles por sentido además de una carretera de paso inferior para emergencias. Haciendo un breve análisis de los costes obtenidos del proyecto, podemos colegir que la parte correspondiente a Torrelodones sería:
• En cuanto a las expropiaciones, la mayor partida correspondería a Torrelodones por tratarse de la que tiene una mayor presión urbanística en las proximidades de la A 6. La cifra total según el proyecto se estima en 65.374.451,94 euros, de la que habría que adjudicar en base al tipo de elementos expropiados, un 50%, por el efecto antes comentado, es decir 32.687.225,97 euros. A esta cantidad habría que añadir al menos un 40% por efecto de las reclamaciones que previsiblemente se producirían en caso de expropiación, es decir la cifra final se podría estimar en 45.762.116,36 euros.
• En cuanto a la obra presupuestada para el tramo de Torrelodones, decir que son 4,5 Km . al coste medio estimado de 17.000 euros/a.m. mas 500 Ml en túnel soterrado proyectado, es decir que el coste de obre estimado sería:
• Por la parte de obra en superficie 4.500 x 17.000__________ 85,0 MEur.
• Por la parte tunelada 500 x 30.000_____________________ 15,0 MEur.
En síntesis, decir que con el grandísimo trastorno generado y anteriormente expuesto, el coste de la obra sería (según presupuesto)
- Obras
100,0 MEur
- Expropiaciones
32,7 MEur
- TOTAL
132,7 MEur
Y por el sistema propuesto de soterramiento
150,0 MEur
Lo que evidencia la innecesariedad de originar tan enormes daños, muchos de ellos irreparables, por un incremento en el coste de un 10%, cuando la experiencia nos dice que en una obra de esta magnitud los deslizamientos al alza de los presupuestos originales son muy superiores.
TERCERA. Hacer que el carril que se incorpora a la A 6 como consecuencia de la desembocadura de la M 50 sea de uso exclusivo del Bus durante los días laborables.
CUARTA. Continuación del BUS-VAO por los carriles centrales de la A 6, creando un intercambiador con los servicios de transporte publico municipal. Mejora de las vías de servicio existentes.
QUINTA. Terminación de la M 50, que descongestionaría el tráfico de la A 6 sobradamente.
SEXTA. Reforzamiento de las líneas de cercanías
SEPTIMA. Ejecución de plataforma para transporte y vías de servicio sobre la plataforma actual, consiguiendo un soterramiento de las plataformas actuales y una zona superior para simbiosis de las vías de servicio y transporte público (tipo lanzaderas, como se ha ejecutado en el municipio de Boadilla del Monte), zonas ajardinadas y zonas peatonales.
En síntesis decir que se solicita el desistimiento del proyecto tal y como se encuentra planteado y su sustitución por alguna de las soluciones propuestas en base a las alegaciones presentadas.
No se justifica por tanto la declaración de interés general de un proyecto que además de no solucionar los problemas de tráfico, y en zonas concretas, perjudica gravemente a los pretendidos ?beneficiarios? de la medida.
Es evidente que el modelo de crecimiento de las carreteras indefinidamente a lo ancho cada pocos años para absorber el incremento de tráfico rodado ha quedado agotado y obsoleto, por lo que al igual que ocurre en el resto de los grandes países europeos hay que recurrir a otras soluciones, tales como las que en este escrito se proponen.
Torrelodones, a 24 de Septiembre de 2.007
A-6 Plataforma reservada para el trasnporte público y mejoras de las vías de servicio.