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Septiembre 03, 2009

Contestación del Defensor del Pueblo 28-04-08

Posted in: Defensor del pueblo

Estimada Sra.:

En relación con la queja que tienen formulada ante esta Institución registrada con el número arriba indicado, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación hace llegar el informe elaborado por la Dirección General de Carreteras y asimismo adjunta el DVD del “Proyecto de Trazado” y copia del Anejo 5 “Planeamiento y Tráfico” del proyecto objeto de la queja, sobre estudio de Tráfico.

Ante el contenido de la queja, la Dirección General de Carreteras informa sobre los puntos más destacados:

Del periodo vacacional ha de decir que no hay norma alguna que inhabilite a efectos de información pública determinados períodos, por lo que no se encontró motivo para demorar la orden dada a la Demarcación de Carreteras de Madrid en la aprobación provisional del proyecto. No obstante, y con independencia de haberse presentado extemporáneamente alegaciones, también éstas han sido objeto de análisis e incluidas en el informe sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública. Asimismo, la difusión del proyecto a efectos de la información pública ha sido establecida en el artículo 34 del Reglamento General de Carreteras, consistente en la publicación del anuncio en el B.O.E. (25/07/2007) y en un diario de máxima circulación (30/07/2007) en la zona y en su remisión junto con toda la documentación a las corporaciones locales afectadas para su exposición al público. Simultáneamente ha estado expuesto en los locales de la Demarcación de Carreteras de Madrid.

El coste de Expropiación de viviendas no se ha fijado en 67 euros/m2. En cualquier caso, en el trámite de expropiación se fijará para cada expediente el precio [quiere decir indemnización] de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta todas las afecciones.

Los impactos ambientales y culturales han sido todos ellos evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental. Este proyecto está sometido a un trámite de evaluación de impacto ambiental y se remitirá al Ministerio de Medio Ambiente para que emita la pertinente declaración de Impacto Ambiental, donde se fijarán las prescripciones a cumplimentar en la redacción del Proyecto de construcción.

El objeto principal del proyecto es la definición de una plataforma para autobuses entre Las Rozas (conectando con el BUS-VAO) y Collado Villalba, que permita a éstos circular con las mínimas perturbaciones. No corresponde a este proyecto el desarrollo de otras actuaciones como el cierre de la M-50.

El carril de autobuses a partir de Torrelodones Norte está adosado a la vía de servicio, manteniéndose las paradas actuales en su misma situación. Antes de Torrelodones y hasta Las rozas se han fijado distintas entradas y salidas a las plataformas de autobuses (embarques) de acuerdo con las indicaciones del Consorcio Regional de Transportes, el cual ha colaborado en la redacción del Proyecto de Trazado. Ese proyecto de trazado producía afección directa a unas 22 edificaciones. Atendiendo las numerosas alegaciones presentadas en el trámite de información pública, se han estudiado pequeñas variaciones para disminuir [el número de] viviendas afectadas, reduciéndose a 3 ó 4 edificaciones. Estas modificaciones han sido propuestas en el informe sobre las alegaciones elaborado. Con el proyecto se ha redactado el correspondiente estudio de tráfico actualizado. Todas las alegaciones que han indicado algún error en la descripción de bienes o derechos afectados se tendrán en cuenta en la redacción del proyecto de construcción. En cuanto a la valoración de las afecciones, es en el expediente expropiatorio donde se llega a la valoración definitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

En respuesta a la petición de confirmación de los apartados señalados en el escritorio del Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, la Dirección General de Carreteras indica que:

1. El Proyecto de Trazado de Trazado fue aprobado provisionalmente por resolución de 19 de Junio de 2007. Tras ser sometido al trámite de información pública se ha elevado el expediente para su traslado al Ministerio de Medio Ambiente, organismo responsable de la emisión de la pertinente Declaración de Impacto Ambiental. Con posterioridad a esta declaración de Impacto Ambiental y tras la aprobación del expediente de información pública, se redactará el Proyecto de Construcción que desarrolle con detalle el Proyecto de Trazado teniendo en cuenta las prescripciones de dicha DIA.

2. El proyecto no es un estudio informativo con alternativa sino un proyecto de trazado cuya finalidad precisa es la implantación de plataformas exclusivas para autobuses y la mejora de las vías de servicio. Por tanto no hay alternativas salvo en el trazado de las plataformas que se ha definido con vistas a la menor afección posible al entorno y tras el análisis en fases previas de distintas posibilidades compatibles con el objetivo final. Con el Proyecto de Trazado se ha elaborado un estudio de tráfico, incluido en el Anejo 5 de “planteamiento y tráfico”.

3. El Proyecto de Trazado incluye un estudio de Impacto Ambiental cumplimentando la normativa sobre evaluación de impacto ambiental en el que se tratan todas las cuestiones exigidas por la referida normativa en todos sus aspectos lo que no permite un resumen simplificado que tenga valor técnico suficiente.

4. El expediente remitido al Ministerio de Medio Ambiente incluye un informe sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

5. No se ha iniciado ningún trámite expropiatorio. Su inicio se produciría, en su caso, tras la aprobación definitiva del Proyecto previa DIA.

6. Atendiendo a lo ya expuesto, concluye que se ha dado cumplimento a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 25/1988 de Carreteras y en el artículo 34 de su Reglamento, en cuanto al trámite de información pública.

Visto lo cual, esta Defensoría ha de hacer las siguientes observaciones:

No hay información sobre los señalados indicios de falta de planificación viaria, es decir que el proyecto podría no tener sustento en la planificación de carreteras, conforme a la ley. Se trata de comprobar que la decisión de acometer el proyecto obedece a criterios de coordinación entre los plantes programas de Carreteras del Estado, de la Comunidad de Madrid y de las Entidades locales afectadas (mutuas incidencias, garantía de la unidad del sistema de comunicaciones y armonización de los intereses públicos afectados, artículo 5 de la Ley de Carreteras 1988 en la redacción dada por la disposición adicional 49 de Ley 66/1997, de 30 diciembre).

No ha habido estudio de alternativas, distintas de la proyectada. Sin embargo el artículo 7.1.b del Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental – LEIA (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero) impone a los proyectos que hayan de someterse a EIA incluir en el estudio de impacto ambiental “una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales”; y si no hay alternativa razonable, lo esperable es motivarlo. Nada de esto encontramos en el informe recibido.

No hay resumen del impacto ambiental (afección a masas arbóreas y vegetales, flora autóctona, arquitectura tradicional de la sierra, contaminación acústica), contra lo establecido en la LEIA, artículo 7.1.f, que impone al proyecto objeto de la queja incluir en el estudio de impacto ambiental un “resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles”. También ahí exige que haya un informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración. Este último aspecto tiene relación con lo siguiente.

En la elección del momento para la información pública, en periodo vacacional, ha podido haber indefensión y a tal posibilidad no puede oponerse que no haya norma que inhabilite determinados periodos, pues de haber ocurrido así el trámite habría sido pura y simplemente ilegal. S trata de que esta Defensoría encuentra sobrados motivos para demorar el trámite tras las vacaciones, es decir lo buscado no es la pura legalidad formal sino la oportunidad, o sea obtener la finalidad buscada, que es la máxima difusión de los proyectos de decisiones públicas. La finalidad del trámite es que “cualquier persona pueda examinar el procedimiento” y en agosto tal finalidad no es razonablemente alcanzable. Y la consecuencia consiste en que un proyecto de estas características no debe ser expuesto al público en agosto, pues hacerlo así puede suponer vulnerar la ley. No subsana lo anterior que las alegaciones “extemporáneas” hayan sido objeto de análisis e incluidas en el informe de alegaciones, pues ha podido haber falta general de información por imposibilidad de acceso, si resulta que lo extemporáneo es el momento elegido para el trámite de información pública. Tampoco encontramos motivo para que la Administración de Carreteras no se plantee en proyectos de esta índole ofrecerlos al público en Internet.

No ha sido recibida contestación acerca de que la resolución de los recursos de alzada (acumulados) sigue pareciendo a esta defensoría inadecuada ya que no admitirlos a trámite por ‘transcurso del plazo’ y por tratarse de ‘acto de trámite’ contradice que lo alegado fuera precisamente que el plazo de recurso transcurrió en época de vacaciones para la mayoría en nuestro país y que ha habido uy posible indefensión (por real y efectiva imposibilidad de conocer el proyecto, examinarlo y redactar y presentar alegaciones en el plazo razonable).

Llama la atención que el proyecto de trazado original produjera afección directa a unas 22 edificaciones y que tras las alegaciones y con sólo ‘pequeñas variaciones’ se haya llegado a disminuir el número de viviendas afectadas a 3 ó 4. Es muy estimable tal resultado, pero precisamente por ello dan que pensar los criterios con que originalmente se proyectó.

En todo caso, y antes de resolver sobre la prosecución de las actuaciones o su resolución, pueden ustedes formular, por plazo de un mes, las alegaciones que estimen oportunas en defensa de sus derechos e intereses.

Cordialmente les saluda,


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