Plataforma 21-38
Plataforma 21-38
A-6 Plataforma reservada para el trasnporte público y mejoras de las vías de servicio.
Carta a los afectados
CARTA A LOS AFECTADOS
PLATAFORMA 21-38
Avda. de la Comunidad de Madrid, 18
28250 Torrelodones (Madrid)
e-mail: plataforma2138@gmail.com
Torrelodones, 16 de Noviembre de 2007
Asunto: PROYECTO DEL NUEVO TRAZADO DE A-6
Estimado Afectado por el carril Bus de la A-6:
Según la información que disponemos, la finca de tu propiedad se halla afectada por el ?Proyecto de Trazado: Autovía del Noroeste (A-6). Tramo: Las Rozas (N)- Collado Villalba. Plataforma reservada para el transporte público y mejoras vías de servicio?, realizado por la Demarcación de Carreteras del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento.
Un grupo de personas afectadas, estamos uniendo nuestros esfuerzos, para tratar de conseguir que el citado proyecto se realice con la mayor racionalidad posible. Si las dificultades del tráfico se producen, como todos sabemos, en los accesos a la M-50, BUS/VAO y M-40, no soluciona nada la construcción de un exclusivo carril para autobuses y se deberían invertir este enorme presupuesto de los fondos públicos en solucionar estos problemas.
Para mejor defender nuestros intereses, hemos constituido una asociación sin ánimo de lucro, llamada ?PLATAFORMA 21-38?, a través de la cual, hemos presentado una serie de alegaciones y recursos de alzada ante el Ministerio de Fomento. (Para mas información puedes acceder a la Web: www.plataforma21-38.com , en la que también encontrarás nuestros estatutos). Te remitimos octavilla informativa, a la vez que te invitamos a participar, como persona con finca afectada, asociándote y contribuyendo en la medida de tus posibilidades.
Por las gestiones realizadas hasta la fecha, tenemos conocimiento que tanto la Comunidad de Madrid, como los Ayuntamientos de Las Rozas y Torrelodones, están en completa disconformidad con el proyecto y nos han manifestado su apoyo.
En la Junta Directiva de la Plataforma, nos hemos marcado el objetivo de llegar a contar, para primeros de año, con más de cien socios de ?número? y unos mil socios ?simpatizantes?. Creemos que es un reto que se puede conseguir, si contamos con la colaboración y empuje tanto de los socios actuales, como de los futuros, entre los que confiamos te encuentres tu. Para que nuestras reivindicaciones tengan un mayor peso en las Instituciones Oficiales y nuestra voz pueda sonar con mayor fuerza, te necesitamos. Mi teléfono para cualquier consulta o para asociarte es el 91-859-26-71 ó 606-952-395.
En la confianza que podemos contar contigo, recibe un cordial saludo
Fdo. María José Trillo
PRESIDENTA
Contestación del Defensor del Pueblo 28-04-08
Estimada Sra.:
En relación con la queja que tienen formulada ante esta Institución registrada con el número arriba indicado, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación hace llegar el informe elaborado por la Dirección General de Carreteras y asimismo adjunta el DVD del “Proyecto de Trazado” y copia del Anejo 5 “Planeamiento y Tráfico” del proyecto objeto de la queja, sobre estudio de Tráfico.
Ante el contenido de la queja, la Dirección General de Carreteras informa sobre los puntos más destacados:
Del periodo vacacional ha de decir que no hay norma alguna que inhabilite a efectos de información pública determinados períodos, por lo que no se encontró motivo para demorar la orden dada a la Demarcación de Carreteras de Madrid en la aprobación provisional del proyecto. No obstante, y con independencia de haberse presentado extemporáneamente alegaciones, también éstas han sido objeto de análisis e incluidas en el informe sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública. Asimismo, la difusión del proyecto a efectos de la información pública ha sido establecida en el artículo 34 del Reglamento General de Carreteras, consistente en la publicación del anuncio en el B.O.E. (25/07/2007) y en un diario de máxima circulación (30/07/2007) en la zona y en su remisión junto con toda la documentación a las corporaciones locales afectadas para su exposición al público. Simultáneamente ha estado expuesto en los locales de la Demarcación de Carreteras de Madrid.
El coste de Expropiación de viviendas no se ha fijado en 67 euros/m2. En cualquier caso, en el trámite de expropiación se fijará para cada expediente el precio [quiere decir indemnización] de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta todas las afecciones.
Los impactos ambientales y culturales han sido todos ellos evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental. Este proyecto está sometido a un trámite de evaluación de impacto ambiental y se remitirá al Ministerio de Medio Ambiente para que emita la pertinente declaración de Impacto Ambiental, donde se fijarán las prescripciones a cumplimentar en la redacción del Proyecto de construcción.
El objeto principal del proyecto es la definición de una plataforma para autobuses entre Las Rozas (conectando con el BUS-VAO) y Collado Villalba, que permita a éstos circular con las mínimas perturbaciones. No corresponde a este proyecto el desarrollo de otras actuaciones como el cierre de la M-50.
El carril de autobuses a partir de Torrelodones Norte está adosado a la vía de servicio, manteniéndose las paradas actuales en su misma situación. Antes de Torrelodones y hasta Las rozas se han fijado distintas entradas y salidas a las plataformas de autobuses (embarques) de acuerdo con las indicaciones del Consorcio Regional de Transportes, el cual ha colaborado en la redacción del Proyecto de Trazado. Ese proyecto de trazado producía afección directa a unas 22 edificaciones. Atendiendo las numerosas alegaciones presentadas en el trámite de información pública, se han estudiado pequeñas variaciones para disminuir [el número de] viviendas afectadas, reduciéndose a 3 ó 4 edificaciones. Estas modificaciones han sido propuestas en el informe sobre las alegaciones elaborado. Con el proyecto se ha redactado el correspondiente estudio de tráfico actualizado. Todas las alegaciones que han indicado algún error en la descripción de bienes o derechos afectados se tendrán en cuenta en la redacción del proyecto de construcción. En cuanto a la valoración de las afecciones, es en el expediente expropiatorio donde se llega a la valoración definitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
En respuesta a la petición de confirmación de los apartados señalados en el escritorio del Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, la Dirección General de Carreteras indica que:
1. El Proyecto de Trazado de Trazado fue aprobado provisionalmente por resolución de 19 de Junio de 2007. Tras ser sometido al trámite de información pública se ha elevado el expediente para su traslado al Ministerio de Medio Ambiente, organismo responsable de la emisión de la pertinente Declaración de Impacto Ambiental. Con posterioridad a esta declaración de Impacto Ambiental y tras la aprobación del expediente de información pública, se redactará el Proyecto de Construcción que desarrolle con detalle el Proyecto de Trazado teniendo en cuenta las prescripciones de dicha DIA.
2. El proyecto no es un estudio informativo con alternativa sino un proyecto de trazado cuya finalidad precisa es la implantación de plataformas exclusivas para autobuses y la mejora de las vías de servicio. Por tanto no hay alternativas salvo en el trazado de las plataformas que se ha definido con vistas a la menor afección posible al entorno y tras el análisis en fases previas de distintas posibilidades compatibles con el objetivo final. Con el Proyecto de Trazado se ha elaborado un estudio de tráfico, incluido en el Anejo 5 de “planteamiento y tráfico”.
3. El Proyecto de Trazado incluye un estudio de Impacto Ambiental cumplimentando la normativa sobre evaluación de impacto ambiental en el que se tratan todas las cuestiones exigidas por la referida normativa en todos sus aspectos lo que no permite un resumen simplificado que tenga valor técnico suficiente.
4. El expediente remitido al Ministerio de Medio Ambiente incluye un informe sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.
5. No se ha iniciado ningún trámite expropiatorio. Su inicio se produciría, en su caso, tras la aprobación definitiva del Proyecto previa DIA.
6. Atendiendo a lo ya expuesto, concluye que se ha dado cumplimento a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 25/1988 de Carreteras y en el artículo 34 de su Reglamento, en cuanto al trámite de información pública.
Visto lo cual, esta Defensoría ha de hacer las siguientes observaciones:
No hay información sobre los señalados indicios de falta de planificación viaria, es decir que el proyecto podría no tener sustento en la planificación de carreteras, conforme a la ley. Se trata de comprobar que la decisión de acometer el proyecto obedece a criterios de coordinación entre los plantes programas de Carreteras del Estado, de la Comunidad de Madrid y de las Entidades locales afectadas (mutuas incidencias, garantía de la unidad del sistema de comunicaciones y armonización de los intereses públicos afectados, artículo 5 de la Ley de Carreteras 1988 en la redacción dada por la disposición adicional 49 de Ley 66/1997, de 30 diciembre).
No ha habido estudio de alternativas, distintas de la proyectada. Sin embargo el artículo 7.1.b del Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental – LEIA (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero) impone a los proyectos que hayan de someterse a EIA incluir en el estudio de impacto ambiental “una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales”; y si no hay alternativa razonable, lo esperable es motivarlo. Nada de esto encontramos en el informe recibido.
No hay resumen del impacto ambiental (afección a masas arbóreas y vegetales, flora autóctona, arquitectura tradicional de la sierra, contaminación acústica), contra lo establecido en la LEIA, artículo 7.1.f, que impone al proyecto objeto de la queja incluir en el estudio de impacto ambiental un “resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles”. También ahí exige que haya un informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración. Este último aspecto tiene relación con lo siguiente.
En la elección del momento para la información pública, en periodo vacacional, ha podido haber indefensión y a tal posibilidad no puede oponerse que no haya norma que inhabilite determinados periodos, pues de haber ocurrido así el trámite habría sido pura y simplemente ilegal. S trata de que esta Defensoría encuentra sobrados motivos para demorar el trámite tras las vacaciones, es decir lo buscado no es la pura legalidad formal sino la oportunidad, o sea obtener la finalidad buscada, que es la máxima difusión de los proyectos de decisiones públicas. La finalidad del trámite es que “cualquier persona pueda examinar el procedimiento” y en agosto tal finalidad no es razonablemente alcanzable. Y la consecuencia consiste en que un proyecto de estas características no debe ser expuesto al público en agosto, pues hacerlo así puede suponer vulnerar la ley. No subsana lo anterior que las alegaciones “extemporáneas” hayan sido objeto de análisis e incluidas en el informe de alegaciones, pues ha podido haber falta general de información por imposibilidad de acceso, si resulta que lo extemporáneo es el momento elegido para el trámite de información pública. Tampoco encontramos motivo para que la Administración de Carreteras no se plantee en proyectos de esta índole ofrecerlos al público en Internet.
No ha sido recibida contestación acerca de que la resolución de los recursos de alzada (acumulados) sigue pareciendo a esta defensoría inadecuada ya que no admitirlos a trámite por ‘transcurso del plazo’ y por tratarse de ‘acto de trámite’ contradice que lo alegado fuera precisamente que el plazo de recurso transcurrió en época de vacaciones para la mayoría en nuestro país y que ha habido uy posible indefensión (por real y efectiva imposibilidad de conocer el proyecto, examinarlo y redactar y presentar alegaciones en el plazo razonable).
Llama la atención que el proyecto de trazado original produjera afección directa a unas 22 edificaciones y que tras las alegaciones y con sólo ‘pequeñas variaciones’ se haya llegado a disminuir el número de viviendas afectadas a 3 ó 4. Es muy estimable tal resultado, pero precisamente por ello dan que pensar los criterios con que originalmente se proyectó.
En todo caso, y antes de resolver sobre la prosecución de las actuaciones o su resolución, pueden ustedes formular, por plazo de un mes, las alegaciones que estimen oportunas en defensa de sus derechos e intereses.
Cordialmente les saluda,
Tercera Respuesta del Defensor del Pueblo
Nº expediente: 07032077
El Defensor del Pueblo
Registro
Salida
05/02/08 – 08005197
Estimada Sra:
Se han recibido sus últimos escritos relativos a la queja que tienen formulada ante esta Institución, registrada con el número arriba indicado.
En relación con su contenido nos es grato manifestarles, a la vista del más extenso escrito recibido y la abundante documentación que aportan (que está siendo estudiada), que ahora sí disponemos de una base más firme con que eventualmente se abriría una investigación ante el Ministerio de Fomento. No obstante, identificamos varios puntos necesitados de aclaración, para lo cual en efecto puede resultar muy útil celebrar la reunión que tiene solicitada, con una representación de esa PLATAFORMA 21-38.
Si no hemos entendido mal, los puntos principales a tratar serían los siguientes:
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Las alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento de Torrelodones en septiembre de 2007 8por ejemplo, las soluciones alternativas propuestas por la Plataforma; el problema de la utilización de un carril para autobuses directos desde Villalba – Las Rozas, pero no para los que tengan paradas intermedias, sólo el 2,29 % del tráfico rodado).
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El contenido de la reunión con el Jefe del Gabinete del Consejero, de la Comunidad de Madrid.
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Los recursos de alzada y las alegaciones presentados ante el Ministerio de Fomento en octubre de 2007 (lo incorrecto de la determinación de los bienes y derechos expropiables, pues por ejemplo quedarían sin identificar como bienes gravados con el silencio ambiental, hasta llegar en algunos casos a muy posibles daños a las viviendas (estructura) que devendrían inhabitables; o la expropiación y destrucción de viviendas familiares por el simbólico precio de 67 euros el metro cuadrado).
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La elección del momento para la información pública, en periodo vacacional, con posible indefensión dadas las circunstancias.
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Posible incumplimiento de la directiva 92/43 CE de protección ambiental y de otras leyes de protección, ya que se verían afectados 652.485 m2, de los que 303.494 resultan estar protegidos (Parques Regionales de la Cuenca alta del Manzanares y del Guadarrama, hábitats naturales y montes preservados, Ley Forestal 16/95 de la Comunidad de Madrid, entre otros).
Por tanto, les rogamos que se pongan en contacto con esta Defensoría, Gabinete de la Adjuntía Segunda, a los efectos de acordar fecha y hora para celebrar la entrevista, en la que se tratarían los asuntos señalados y se centraría el objeto u objetos de las posibles indagaciones ante las administraciones competentes.
Cordialmente le saluda,
Posibles inclumplimientos en la carta del Defensor del Pueblo
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Según se establece en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1981, “podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, sin restricción alguna” no se establece un orden para realizar las actividades, como se sugiere en la carta “ antes de la posible celebración de una entrevista, están a disposición de ustedes numerosos mecanismos de reacción…”
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Emite un juicio de valor, dando ya por sentado que no se han utilizado mecanismos. A constitución se hace mención a los ya iniciados:
MECANISMOS UTILIZADO:
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Alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento de Torrelodones el día 25 de septiembre de 2007
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Reunión con D. José Miguel Muñez, Jefe de Gabinete del Consejero, de la Comunidad de Madrid
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Consejería de Transportes e Infraestructuras
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Recursos de Alzada, presentados ante el Ministerio de Fomento, los días 15 y 19 de octubre de 2007
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Alegaciones presentadas ante el Ministerio de Fomento los días 24 y 26 de octubre de 2007
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Carta para entrevista con la Ministra de Fomento y Secretario
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En la ley se establece claramente “interés legitimo” no se obliga a cuantificar la gravedad del mismo, solo que sea licito.
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La afirmación categorica de “la queja no esta fundada”, es un juicio de valor inadecuado, ya que es licito luchar por la propiedad adquirida y las viviendas, derechos constitucionales recogidos en los artículo 33 y 47 CE
Anexo Segunda carta al Defensor del Pueblo (9 Enero 2008)
Nº Expediente: 07032077
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
DOÑA MARIA JOSÉ TRILLO NAVARRO, mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Torrelodones (Madrid) con domicilio en la Avenida de la Comunidad de Madrid, número 18 y con D.N.I./N.I.F. 677586Y, actuando en nombre y representación de la asociación PLATAFORMA 21-38, en su calidad de Presidenta de la misma, con el debido respeto EXPONE:
Como continuación a nuestro escrito de fecha 02.01.08 al que ha correspondido el número de expediente arriba referenciado, vengo en manifestar lo siguiente:
PRIMERO.- Adjunto le facilitamos la lista nominativa de los asociados a la Plataforma, a los efectos de ser incorporada a nuestro expediente
SEGUNDO.- Que padecimos un error en nuestro escrito de fecha 02/01/2008, en el punto cuatro al manifestar “el coste inicial, 387.879.794 millones de euros, si nos parece desmesurado”; cuando en realidad queríamos decir “el coste inicial, 387.879.794 euros, si nos parece desmesurado”
Por lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que el mismo contiene, mandándolo unir al expediente de su razón.
En Torrelodones a 09 de enero de 2008
Segunda carta al Defensor del Pueblo (2 Enero 2008)
Nº Expediente: 07032077
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
DOÑA MARIA JOSÉ TRILLO NAVARRO, mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Torrelodones (Madrid) con domicilio en la Avenida de la Comunidad de Madrid, número 18 y con D.N.I./N.I.F. 677586Y, actuando en nombre y representación de la asociación PLATAFORMA 21-38, en su calidad de Presidenta de la misma, con el debido respeto EXPONE:
Como continuación a nuestro escrito de fecha 24.10.07 al que ha correspondido el número de expediente arriba referenciado, vengo en manifestarlo lo siguiente:
PRIMERO.- Que en nombre de la Plataforma que represento quisiéramos agradecerle su amabilidad por haber contestado a nuestro escrito antes precitado.
SEGUNDO.- Que a petición suya, a continuación le detallamos las actuaciones legales realizadas hasta el momento, al margen de las realizadas frente a los medios de comunicación. Únicamente le detallamos lo realizado por la Asociación “Plataforma 21-38”, de la cual soy Presidenta, sin poder establecer las actuaciones realizadas por el resto de los vecinos afectados, grupos políticos y ecologistas. Adjuntamos un dosier con la información.
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Alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento de Torrelodones el día 25 de septiembre de 2007
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Reunión con D. José Miguel Múñez, Jefe de Gabinete del Consejero, de la Comunidad de Madrid
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300 Recursos de Alzada, presentados ante el Ministerio de Fomento con fechas de 15 y 19 de octubre de 2007
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Carta al Defensor del Pueblo con fecha de 24 de octubre de 2007
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Alegaciones presentadas ante el Ministerio de Fomento los días 24 y 26 de octubre de 2007
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Carta para celebrar una entrevista con la Ministra de Fomento y el Secretario de Infraestructuras.
TERCERO.- Que desde la Plataforma 21-38 quisiéramos hacer un breve resumen sobre los puntos que nos parecen más destacados sobre el Proyecto.
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Este proyecto fue publicado en el BOE el día 26 de julio de 2007, en pleno periodo vacacional. La elección de este momento para la información pública implica una considerable mala fe.
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Expropiación y destrucción de viviendas familiares por el simbólico precio de 67 euros el metro cuadrado
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Se incumple la Directiva 92/43 de la CE de protección medioambiental y de otras leyes de protección, ya que se verán afectados 652.485 metros cuadrados de los cuales 303.494 están protegidos, afectando al Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, al Parque Regional del Guadarrama, a Hábitats naturales y montes preservados según la Ley Forestal 16/95 de la Comunidad de Madrid, entre otros…
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Como se menciona en el Proyecto, no se han diseñado posteriormente “aparcamientos de situación o itinerarios para bicicletas y peatones”… Nosotros proponemos algunas soluciones alternativas, recogidas en nuestras alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento de Torrelodones.
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Solo se ha pensado en la utilización de un carril para Autobuses directos desde Villalba-Las Rozas, pero no para los que tengan paradas intermediarias, lo que constituye solo el 2,29 % del tráfico rodado..
CUARTO.- Que en su contestación, nos piden que califiquemos si el coste del Proyecto es desmesurado. A nuestro juicio, el coste inicial, 387.879.794 millones de euros, si nos parece desmesurado. Pero mas allá de un coste económico, difícil de precisar para unos ciudadanos, el hecho es que somos más de 300 familias afectadas las que formamos parte de la Plataforma, lo que nos importa realmente es el irreparable daño y destrucción de nuestras viviendas y el muy grave impacto ambiental, no cuantificable ni reparable económicamente.
QUINTO.- Que quedamos a su entera disposición para ampliar el presente escrito en los extremos que Vd. considera necesarios y asimismo reiteramos nuestra solicitud de ser recibidos para exponer personalmente nuestro problema e inquietudes.
En Torrelodones a dos de enero de dos mil ocho.
Segunda Respuesta del Defensor del Pueblo (12 Diciembre 2007)
Nº Expediente: 07032077
Estimada Sra:
Se ha recibido su escrito de 22 de octubre de 2007, registrado con el número arriba indicado, que deberá citar cuando se dirija a esta Institución.
Hemos de comunicarles, antes de la posible celebración de una entrevista, que están a disposición de ustedes, individualmente o como Plataforma, numerosos mecanismos de reacción, que deberían utilizar en tiempo y forma: Solicitud de información, formulación de alegaciones, y solicitar encuentros con las autoridades directamente responsables. Nada de esto parece haber tenido lugar, al contrario dicen ustedes estar realizando acciones en los medios de comunicación frente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, sin duda un instrumento valioso de oposición a proyectos públicos pero que muy bien pueden resultar insuficientes.
Por otro lado, aducen ustedes, en forma excesivamente genérica a nuestro juicio, un “grave” impacto ambiental por verse afectada una “gran cantidad” de árboles y especies de flora autóctona, impactos indeterminados “a la arquitectura tradicional de la sierra”, todo ello con un “alto” coste económico, lo que no daría solución al problema del transporte público en la autovía. Pues bien, es lógico que este tipo de proyectos tengan impacto, se trata de determinar si ello los hace inviables (evaluaciones estratégica y de impacto ambiental); y también es esperable que el coste no sea pequeño, la cuestión es si su montante llega a ser desmesurado. En fin, no parece que la finalidad sea sólo el problema del transporte público sino que cabe pensar en que sea tenido en cuenta el transporte privado.
De todo lo cual se deduce que la queja no está fundada, siquiera por el momento. No obstante si pueden aportar datos adicionales rogamos los remitan antes de treinta días, transcurridos los cuales sin haberlos recibido procederá el archivo de su expediente, habida cuenta de la imposibilidad de realizar la investigación correspondiente.
Además, debe señalarse que la posible intervención del Defensor del Pueblo no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las normas jurídicas vigentes para interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime oportunos, ni la ejecución de las resoluciones o actos afectados.
Cordialmente le saluda,
Manuel Ángel Aguilar Belda
Respuesta con nuestro número de expediente (24 Octubre 2007)
-Expediente:07032077
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril, se acusa recibo de su comunicación, que ha sido registrada con el número de expediente arriba indicado, al que debe hacer referencia si se dirige de nuevo a esta Institución.
Le informo que se ha iniciado el estudio del asunto que ha sido sometido a nuestra consideración y se le mantendrá puntualmente informado de toda la tramitación relativa al mismo.
En todo caso, le indico que la presentación de un escrito en el Defensor del Pueblo no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, ni tampoco interrumpe los plazos legales para recurrir contra ellas si fuera procedente.
Cordialmente
Madrid, 24 de octubre de 2007
Nota: Los datos recogidos en nuestros ficheros informatizados, a partir de los facilitados por usted, son confidenciales y sólo podrán ser utilizados para la investigación de su queja y para el envío de información en relación a la misma. De acuerdo con la Instrucción del Defensor del Pueblo de 23 de Julio de 2003 (BOE de 11 de agosto de 2003) y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, usted tiene derecho a obtener gratuitamente información sobre sus datos e igualmente puede proceder a la rectificación y cancelación de los mismos.
Primera carta al Defensor del Pueblo (24 Octubre 2007)
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
DOÑA MARIA JOSÉ TRILLO NAVARRO, mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Torrelodones (Madrid) con domicilio en la Avenida de la Comunidad, número 18 y con D.N.I./N.I.F. 677586Y, actuando en nombre y representación de la asociación PLATAFORMA 21-38, en su calidad de Presidenta de la misma, con el debido respeto EXPONE:
PRIMERO.- Que la asociación PALATAFORMA 21-38 fue constituida en fecha 25 de septiembre de 2.007, por una serie de vecinos afectados por el Proyecto de Trazado “Autovía del Noroeste (A-6). Tramo: Las Rozas (N)-Collado Villalba, a los efectos de defender sus intereses y los del espacio geográfico gravemente afectado por esta nueva ampliación de la Autovía A-6.
SEGUNDO.- Que considerando esta asociación que dicho Proyecto es contrario al interés general, con un grave impacto medioambiental, al afectar a gran cantidad de arboles y especies de flora autóctona, a la arquitectura tradicional de la sierra y con un alto coste económico y que en definitiva no daría una solución al problema del transporte público en esta autovía. Esta asociación esta realizando una serie de acciones, en los medios de comunicación y frente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, para dar conocer el problema que se puede plantear si se lleva a cabo el citado Proyecto.
TERCERO.- Que es por ello, por lo que solicitamos una entrevista para exponer con más detalle el alcance del problema, que afecta a un importante grupo de ciudadanos directamente frente a la administración estatal de infraestructuras, pero que indirectamente alcance a toda la ciudadanía de la zona noroeste de la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y que en su día se sirva recibirnos a una pequeña comisión de la PLATAFORMA 21-38 a los efectos de exponer con más detalle la problemática que nos afecta, recabando de sus buenos oficios para ayudarnos frente a la Administración en lo que consideramos una oposición justa al Proyecto anteriormente precitado.
En Torrelodones a 22 de octubre de 2.007.
A-6 Plataforma reservada para el trasnporte público y mejoras de las vías de servicio.